El Ministerio de Desarrollo Productivo informó que los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 6 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020).
Esta medida incluye tanto a las MiPyMES descriptas en la Resolución 173/2020, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria; como a los usuarios residenciales detallados en la Decreto 311/2020, entre los que se incluyen monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Esta medida alcanza a:
Los usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago.
Los monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020.
Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.
Esta acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.
Las empresas prestadoras de telefonía móvil o internet deben brindar, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, un servicio reducido que garantice la continuidad a aquellos usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago y que no hayan abonado la correspondiente recarga para acceder al consumo.
Se crea la Unidad de Coordinación, conformada por los representantes gubernamentales mencionados en la Resolución 173/2020, que elaborará un informe con la cantidad de usuarios alcanzados por esta medida, a partir de la información que le brinden las empresas prestadoras.
Fuente/Foto: Ministerio de Desarrollo Productivo