A través de la Resolución N° 130/21, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informa que en los términos de la Resolución N° RESOL-2021-375-APN-SE#MEC- los usuarios de la categoría Servicio General P (entre los que hay PyMEs) que adquieren el gas natural directamente de productores y/o comercializadores, podrán optar hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria, por la contratación de su abastecimiento de gas natural a través de un productor o comercializador, así como de la distribuidora zonal bajo la modalidad de servicio completo.
Se estima que esta medida significa un ahorro de 5 mil millones de pesos para las PyMEs. Son casi 1360 PyMEs beneficiadas, distribuidas entre 14 provincias del país (La Secretaría de Energía y ENARGAS posibilitan a las PyMEs el abastecimiento de gas a través del servicio de distribución).
Asimismo, el Ente estableció que, en caso de hacer uso de la opción establecida en el Artículo 1º conforme la Resolución, aquella deberá ser comunicada a la Distribuidora Zonal con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles y se deberá permanecer en el mismo tipo de abastecimiento por el plazo mínimo de doce (12) meses.
ENARGAS también determinó que las Licenciatarias de Distribución deberán informar a la Gerencia de Protección del Usuario del Organismo, mensualmente, antes del día 5 (o el siguiente día hábil del mes posterior), aquellos usuarios de la categoría del Servicio General P que han optado y hecho efectiva la opción establecida en el Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2021-375-APN-SE#MEC y el Artículo 1º de la presente. En relación a ello, la Gerencia de Protección del Usuario quedó facultada para requerir a las Licenciatarias de Distribución información adicional.
Fuente: ENARGAS