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Home Transporte y Distribución Transporte y Distribución Redeterminaciones de costos de obras de alta tensión

Redeterminaciones de costos de obras de alta tensión

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Mediante la Resolución Nº 364 –E/2016 se aprueba la segunda redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Interconexión Eléctrica en 500kV Bahía Blanca-Mar del Plata Vinculación en 132kV a Villa Gesell y Obras complementarias Tramo Norte, suscripto por la Firma Transportadora Mar del Plata S.A. en su carácter de Sociedad Autorizada y el CAF. A su vez, a través de la Resolución 365 - E/2016 se aprueba la tercera, cuarta, quinta y sexta redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Ampliación de la Línea de Alta Tensión de 132 kV Candelaria - Roca - Mineral y E.T Roca - E.T Mineral y Obras Complementarias en la Provincia de Misiones, suscripto entre la Empresa TEL 3 S.A. – Proyección Electroluz S.R.L. - (UTE), adjudicataria de la Licitación Pública Internacional Nº 07/2010 yUnidad Ejecutora del Programa (UEP-NEA-NOA). Así también, por medio de la Resolución 366 - E/2016 se aprueba la segunda redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Interconexión Eléctrica en 500 kV Bahía Blanca – Mar del Plata Vinculación en 132 kV a Villa Gesell y Obras Complementarias, suscripto por la firma Integración Eléctrica Sur Argentina Sociedad Anónima (INTESAR S.A.) en su carácter de Sociedad Autorizada y el CAF. Por otra parte, en la Resolución 367 - E/2016 se aprueba la tercera redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Interconexión LAT DT 132 kV ET Luján- ET Parque Industrial en la Provincia de San Luis, suscripto entre la Empresa ROVELLA CARANZA S.A - SISTELEC INGENIERÍA S.A - OBRAS ANDINAS S.A. (UTE), adjudicataria de la Licitación Pública Internacional Nº 01/2013 y la Unidad Ejecutora del Programa (UEP-PAEDRP). Asimismo, por la Resolución 368 - E/2016 se aprueba  la primera y segunda redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la LAT 132 kV E.T Mercedes – E.T Goya Oeste – Ampliación Goya Esquina en la Provincia de Corrientes, suscripto entre la empresa ELECTROINGENIERÍA S.A., adjudicataria de la Licitación Pública Internacional Nº 08/2010 y la Unidad Ejecutora del Programa (UEP- NEA - NOA). Finalmente, por medio de la Resolución 369 - E/2016 se aprueba la quinta redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Interconexión Hendersón-Pehuajo-Villegas en 132kV, suscripto entre la empresa ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA - MARTINEZ Y DE LA FUENTE SOCIEDAD ANÓNIMA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, adjudicataria de la Licitación Pública Internacional Nº 15/2011 y la Unidad Ejecutora del Programa. A continuación reproducimos cada una de las normas.

 

 

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

 

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 364 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0267219/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.

 

Que oportunamente, el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 14/2013 con el objeto de seleccionar los Contratistas para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratista COM) de la INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA en 500kV BAHÍA BLANCA - MAR DEL PLATA Vinculación en 132kV a VILLA GESELL y OBRAS COMPLEMENTARIAS Tramo Norte, resultando adjudicataria la empresa TRANSPORTADORA MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 3 de septiembre de 2014.

 

Que el contrato mencionado anteriormente prevén la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003, las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivo Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación.

 

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

 

Que el contratista ha presentado nota (NPCOM-AN-0424), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

 

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

 

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

 

Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el Cuadro que como (IF-2016-01122300-APN-DDYME#MEM) Anexo forma parte integrante de la presente.

 

Que mediante Nota CAF Nº 1107 de fecha 23 de junio de 2016 el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

 

Que por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA, que delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 modificado por el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase la segunda redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA en 500kV BAHÍA BLANCA - MAR DEL PLATA Vinculación en 132kV a VILLA GESELL y OBRAS COMPLEMENTARIAS TRAMO NORTE, suscripto por la Firma TRANSPORTADORA MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF).

ARTÍCULO 2º — Determínase que el monto total del contrato con la segunda redeterminación de precios al mes de junio de 2015 asciende a PESOS SEISCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($615.671.084,73), según se detallan en el Cuadro que como (IF-2016-01122300-APN-DDYME#MEM) Anexo forma parte integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 3º — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

INTERCONEXIÓN BAHIA BLANCA - MAR DEL PLATA, VINCULACIÓN EN 132 kV A VILLA GESELL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS

TRAMO NORTE

MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

TRANSPORTADORA MAR DEL PLATA S.A.

Monto Total del Contrato a Valor Oferta

(Marzo 2014)     $ 508.791.910,00

Monto Total del Contrato

1ª Redeterminación

(Septiembre 2014)         $ 576.008.918,02

Monto Total del Contrato

2ª Redeterminación

(Junio 2015)       $ 615.671.084,73

IF-2016-01122300-APN-DDYME#MEM

e. 24/10/2016 N° 78880/16 v. 24/10/2016

 

Fecha de publicación 24/10/2016

 

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 365 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0257020/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones Nros 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

 

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DEL NORTE GRANDE convocó a Licitación Pública Internacional Nº 07/2010 para la Construcción de la Ampliación de la Línea de Alta Tensión de 132 kV Candelaria - Roca - Mineral y E.T Roca - E.T Mineral y Obras Complementarias en la Provincia de Misiones, obra que fue adjudicada a la Empresa TEL 3 S.A. - PROYECCIÓN ELECTROLUZ S.R.L. (UTE), firmándose el correspondiente contrato el día 19 de julio de 2011.

 

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003, las Resoluciones Nros 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

 

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

 

Que mediante la Resolución N° 603 de fecha 23 de septiembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA de ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió a aprobar la primera y segunda redeterminación de precios del mencionado Contrato.

 

Que el contratista ha presentado la correspondiente nota (NPMS2-0994), solicitando la aplicación de las redeterminaciones según lo establecido en el pliego.

 

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

 

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

 

Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el Cuadro que como Anexo (IF-2016-01123237-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente.

 

Que mediante Nota Nº 403 de fecha 14 de junio de 2016 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-NEA-NOA) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

 

Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 modificado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la tercera, cuarta, quinta y sexta redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Ampliación de la Línea de Alta Tensión de 132 kV Candelaria - Roca - Mineral y E.T Roca - E.T Mineral y Obras Complementarias en la Provincia de Misiones, suscripto entre la Empresa TEL 3 S.A. - PROYECCIÓN ELECTROLUZ S.R.L. - (UTE), adjudicataria de la Licitación Pública Internacional Nº 07/2010 y UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-NEA-NOA).

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la tercera redeterminación de precios al mes de mayo de 2013 asciende a PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($184.090.598,24), con la cuarta redeterminación de precios al mes de noviembre de 2013, asciende a PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($187.282.039,66), con la quinta redeterminación de precios al mes de marzo de 2014, asciende a PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS ($189.901.759,07) y con la sexta redeterminación de precios al mes de julio de 2014 CIENTO NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($190.610.381,57) según se detalla en el Cuadro que como Anexo (IF-2016-01123237-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

TEL 3 S.A. - PROYECCIÓN ELECTROLUZ S.R.L. (UTE)

3ª, 4ª, 5ª y 6ª REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

TEL 3 S.A. - PROYECCIÓN ELECTROLUZ S.R.L. (UTE)

Monto del Contrato a valor oferta

(marzo 2013)     $ 157.731.128,14

1ª Redeterminación de Precios

(a enero de 2012)

Res. SE N° 603/2013

Ajuste por Reprogramación de Obra

Memo N° 3218/2015      $ 169.131.795,69

2ª Redeterminación de Precios

(a agosto de 2012)

Res. SE N° 603/2013

Ajuste por Reprogramación de Obra

Memo N° 3218/2015      $ 178.929.095,60

Monto del contrato

3ª Redetermimación de Precios

(a mayo de 2013)            $ 184.090.598,24

Monto del Contrato

4ª Redeterminación de Precios

(a noviembre de 2013) $ 187.282.039,66

Monto del Contrato

5ª Redeterminación de Precios

(a marzo de 2014)           $ 189.901.759,07

Monto del Contrato

6ª Redeterminación de Precios

(a julio de 2014)               $ 190.610.381,57

IF-2016-01123237-APN-DDYME#MEM

e. 24/10/2016 N° 78871/16 v. 24/10/2016

 

Fecha de publicación 24/10/2016

 

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 366 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0267216/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

Que oportunamente, el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 14/2013 con el objeto de seleccionar los Contratistas para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratista COM) de la INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA en 500 kV BAHÍA BLANCA - MAR DEL PLATA Vinculación en 132 kV a VILLA GESELL y OBRAS COMPLEMENTARIAS Tramo Sur, resultando adjudicataria la empresa INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), firmándose el correspondiente contrato el día 3 de septiembre de 2014.

 

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003, las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivo Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación.

 

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205/2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

 

Que el contratista ha presentado nota (NPCOM-AS-0379), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

 

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

 

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

 

Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el Cuadro que como Anexo forma parte integrante de la presente.

 

Que mediante Nota CAF Nº 1.106 de fecha 23 de junio de 2016 el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

 

Que por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA, que delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 modificado por el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016; y el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase la segunda redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA en 500 kV BAHÍA BLANCA - MAR DEL PLATA Vinculación en 132 kV a VILLA GESELL y OBRAS COMPLEMENTARIAS, suscripto por la firma INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.) en su carácter de Sociedad Autorizada y el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF).

ARTÍCULO 2º — Determínase que el monto total del contrato con la segunda redeterminación de precios al mes de junio de 2015 asciende a PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 576.842.187,90), según se detalla en el Cuadro que como Anexo forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 3º — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

ANEXO

INTERCONEXIÓN BAHIA BLANCA - MAR DEL PLATA, VINCULACIÓN EN 132 kV A VILLA GESELL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS TRAMO SUR

MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

INTESAR S.A.

Monto Total del Contrato a Valor Oferta

(Marzo 2014)     $ 471.158.027,16

Monto Total del Contrato

1ª Redeterminación

(Septiembre 2014)         $ 533.402.714,15

Monto Total del Contrato

2ª Redeterminación

(Junio 2015)       $ 576.842.187,90

IF-2016-00878517-APN-DDYME#MEM

e. 24/10/2016 N° 78882/16 v. 24/10/2016

 

Fecha de publicación 24/10/2016

 

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 367 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0256893/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.

 

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO EN LAS DISTINTAS REGIONES DEL PAÍS (UEP-PAEDRP) convocó a Licitación Pública Internacional Nº 01/2013 con el objeto de seleccionar un contratista para la Construcción de la INTERCONEXIÓN LAT DT 132 kV ET LUJÁN - ET PARQUE INDUSTRIAL de la Provincia de SAN LUIS que fue adjudicada a la Empresa ROVELLA CARANZA S.A - SISTELEC INGENIERÍA S.A - OBRAS ANDINAS S.A. (UTE), firmándose el correspondiente contrato el día 16 de enero de 2014.

 

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las Resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

 

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

 

Que el contratista ha presentado la correspondiente nota (NPSL1-0483), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

 

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

 

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

 

Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el Cuadro que como Anexo (IF-2016-0620558-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente.

 

Que mediante Nota Nº UEP - PAEDRP Nº 396 de fecha 9 de junio de 2016 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-PAEDRP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

 

Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y modificado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase la tercera redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la INTERCONEXIÓN LAT DT 132 kV ET LUJÁN - ET PARQUE INDUSTRIAL en la Provincia de SAN LUIS, suscripto entre la Empresa ROVELLA CARANZA S.A - SISTELEC INGENIERÍA S.A - OBRAS ANDINAS S.A. (UTE), adjudicataria de la Licitación Pública Internacional Nº 01/2013 y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-PAEDRP).

ARTÍCULO 2º — Determínase que el monto total del contrato con la tercera redeterminación de precios al mes de junio de 2015 asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($157.444.264,04), según se detalla en el Cuadro que como Anexo (IF-2016-0620558-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 3º — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

ROVELLA CARANZA S.A - SISTELEC INGENIERÍA S.A. - OBRAS ANDINAS S.A. (UTE)

3ª REDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

ROVELLA CARANZA S.A - SISTELEC INGENIERÍA S.A. - OBRAS ANDINAS S.A. (UTE)

Monto del Contrato a valor oferta

(octubre 2013)  $ 122.221.498,96

Monto del Contrato

1ª Redeterminación de Precios

(a mayo 2014)

Expte. N° S01:0126235/2015       $ 140.124.461,32

Monto del Contrato

2ª Redeterminación de Precios

(a noviembre 2014)

Expte. N° 0126235/2015               $ 149.094.651,11

Monto del Contrato

3ª Redeterminación de Precios

(a junio 2015)    $ 157.444.264,04

IF-2016-00620558-APN-DDYME#MEM

e. 24/10/2016 N° 78873/16 v. 24/10/2016

 

Fecha de publicación 24/10/2016

 

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 368 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0208564/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DEL NORTE GRANDE (UEP-NEA - NOA) convocó a Licitación Pública Internacional Nº 08/2010 con el objeto de seleccionar un contratista para la Construcción de la LAT 132 kV E.T. Mercedes – E.T Goya Oeste – Ampliación Goya Esquina en la Provincia de Corrientes que fue adjudicada a la Empresa ELECTROINGENIERÍA S.A., firmándose el correspondiente contrato el día 19 de julio de 2011.

 

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003, las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

 

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

 

Que el contratista ha presentado las correspondientes notas (NPCT13-0105 – NPCT13-0121), solicitando la aplicación de las redeterminaciones según lo establecido en el pliego.

 

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

 

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

 

Que el precio del contrato redeterminado resultan el que se indica en el Cuadro que como (IF-2016-00877375-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente.

 

Que mediante Nota Nº UEP - NEA - NOA Nº 365 de fecha 19 de mayo de 2016 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP- NEA - NOA) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

 

Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 modificado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la primera y segunda redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la LAT 132 kV E.T Mercedes – E.T Goya Oeste – Ampliación Goya Esquina en la Provincia de Corrientes, suscripto entre la empresa ELECTROINGENIERÍA S.A., adjudicataria de la Licitación Pública Internacional Nº 08/2010 y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP- NEA - NOA).

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la primera redeterminación de precios al mes de octubre de 2014 asciende a PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($17.443.306,70) y con la segunda redeterminación de precios al mes de mayo de 2015 asciende a PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($17.585.417,89), según se detalla en el Cuadro que como (IF-2016-00877375-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

ELECTROINGENIERÍA S.A.

1ª y 2ª REDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

ELECTROINGENIERÍA S.A.

Monto del Contrato a valor oferta

(marzo 2014)     $ 14.982.325,00

Monto del Contrato

1ª Redeterminación de Precios

(a octubre 2014)              $ 17.443.306,70

Monto del Contrato

2ª Redeterminación de Precios

(a mayo 2015)   $ 17.585.417,89

IF-2016-00877375-APN-DDYME#MEM

e. 24/10/2016 N° 78860/16 v. 24/10/2016

 

Fecha de publicación 24/10/2016

 

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 369 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0204656/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO EN LAS DISTINTAS REGIONES DEL PAÍS (UEP-PAEDRP) convocó a Licitación Pública Internacional Nº 15/2011 con el objeto de seleccionar un contratista para la construcción de la obra INTERCONEXIÓN HENDERSÓN - PEHUAJO - VILLEGAS en 132kV que fue adjudicada a la empresa ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA - MARTINEZ Y DE LA FUENTE SOCIEDAD ANÓNIMA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESA (U.T.E), firmándose el correspondiente contrato el día 03 de julio de 2013 y con fecha 03 de octubre de 2013 se firmó la Adenda Parte II complementaria del Contrato Parte I de la mencionada obra.

 

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las Resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

 

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

 

Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la correspondiente nota (NPBA1-1870), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

 

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

 

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

 

Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el Cuadro que como Anexo forma parte integrante de la presente.

 

Que mediante Nota Nº 359 de fecha 18 de mayo de 2016 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-PAEDRP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

 

Que por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución Nº 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA que delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 modificado por el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la quinta redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la INTERCONEXIÓN HENDERSÓN - PEHUAJO - VILLEGAS en 132kV, suscripto entre la empresa ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA - MARTINEZ Y DE LA FUENTE SOCIEDAD ANÓNIMA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, adjudicataria de la Licitación Pública Internacional Nº 15/2011 y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto del contrato cuya redeterminación de precios al mes de octubre de 2015 se aprueba en el Artículo 1º asciende a PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (178.687.632,84), según detalle del Cuadro que como Anexo forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

ELEPRINT S.A. - MARTINEZ Y DE LA FUENTE S.A U.T.E

5ª REDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

ELEPRINT S.A - MARTINEZ Y DE LA FUENTE S.A U.T.E

Monto del Contrato a valor oferta

(marzo 2012)     104.596.097,00

Monto del Contrato

1ª Redeterminación de Precios (a octubre 2013)

Resolución SE 40/2014  133.593.900,55

Monto del Contrato

2ª Redeterminación de Precios (a marzo 2014) 150.265.513,49

Monto del Contrato

3ª Redeterminación de Precios (a julio 2014)     161.846.143,01

Monto del Contrato

4ª Redeterminación de Precios (a mayo 2014)  174.187.490,83

Monto del Contrato

5ª Redeterminación (a octubre 2015)    178.687.632,84

IF-2016-00877932-APN-DDYME#MEM

e. 24/10/2016 N° 78881/16 v. 24/10/2016

 

Fecha de publicación 24/10/2016

Actualizado ( Viernes, 20 de Enero de 2017 11:46 )  
Jornada
"La Energía Eléctrica y los Recursos"

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JORNADA "PRESENTE Y FUTURO DE LA ENERGÍA"
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01 de julio 2004

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