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El aumento tarifario que instrumenta la Resolución 748/21 de la Secretaría de Energía no tiene incidencia en la distribución

adee

 

El aumento tarifario para algunos usuarios industriales que determina la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación 748/2021 publicada el 03-08-2021 no representa ingreso alguno para el negocio de la distribución de energía, es exclusivamente para bajar el subsidio al costo de producir y transportar la energía, concepto que las distribuidoras trasladan a sus facturas en su justa medida y pagan con lo recaudado lo que les cobra la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (CAMMESA) en este concepto.

 

Cabe aclarar que la parte de la tarifa que corresponde al Distribuidor, denominado Valor Agregado de Distribución o VAD, no se modifica.

 

Los usuarios de las distribuidoras no pagan en la tarifa el costo total de la energía, ya que el Estado subsidia entre el 60 y 40 % de ese costo según la categoría. En particular esta Resolución establece principalmente una quita de subsidios a usuarios industriales denominados GUDI (Grandes Usuarios del Distribuidor) que consumen más de 300 KW de potencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente/Foto: ADEERA 

 
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