Descripción somera de los hechos. La Resolución No 130/2022 de la Sec. Energía de Nación publicada en Bol. Of. el 10/3/2022 definió un Equipo de Trabajo de Aprovechamientos Hidroeléctricos Concesionados (ETAHC) para un relevamiento integral del estado en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las Concesiones Hidroeléctricas Nacionales otorgadas hace 30 años.
Este Equipo debía presentar un “Plan de Trabajo” para entregar su informe final sobre el estado de situación de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos otorgados en concesión.
El 10/3/2023 venció el plazo de UN (1) año para la entrega del informe encomendado sin que, públicamente, se conozcan sus resultados y las acciones recomendadas a implementar por la Secretaría de Energía ante los próximos vencimientos en curso.
En el entendimiento que la reversión al Estado Nacional de dichas concesiones constituye un paso fundamental para el recupero de nuestra soberanía hidroeléctrica y que cualquier intento de prorrogar esas concesiones a los actores privados actuales conspira contra la posibilidad concreta de rescatar el manejo del precio de la energía y el destino de la renta hidroeléctrica para el desarrollo del sector con un enfoque multipropósito, que contribuya también a evitar el progresivo empobrecimiento del pueblo argentino, el Instituto de Energía Scalabrini Ortiz (IESO) luego de un análisis efectuado por más de 70 profesionales convocados al efecto el día 29-3-2023, hace llegar al P.E.N. el siguiente proyecto de Decreto para ser considerado a la brevedad o alternativamente para realizar un debate público acerca de cómo mejorarlo :
VISTOS
Los Contratos de Concesión vigentes para la Generación Hidráulica de Electricidad de las centrales hidroeléctricas de la Región del Comahue, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto 7925/67, de conformidad con la Ley No 17318, se constituyó la empresa HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (HIDRONOR S.A.).
Que HIDRONOR S.A. tenía por objeto, “construir y explotar obras hidráulicas y eléctricas en la Región del Comahue y en particular las del Complejo El Chocón – Cerros Colorados a realizarse sobre los ríos Neuquén y Limay incluyendo las líneas de transmisión e instalaciones complementarias destinadas a llevar energía desde las centrales hidroeléctricas hasta los sistemas y centros de consumo que se le autoricen”.
Que en cumplimiento de su objeto, HIDRONOR SA construyó en el cauce inferior del Río Neuquén, el Complejo Cerros Colorados, conjunto de diques y embalses para su aprovechamiento tanto hídrico como hidroeléctrico, donde se localiza la Central Hidroeléctrica Planicie Banderita con una potencia instalada de 479 MW.
Que asimismo, HIDRONOR S.A. construyó en el cauce del Río Limay, las centrales hidroeléctricas Alicurá con una potencia instalada de 1000 MW, Piedra del Aguila con una potencia instalada de 1400 MW, Pichi Picun Leufu con una potencia instalada de 250 MW, El Chocón con una potencia instalada de 1200 MW y Arroyito con una potencia instalada de 120 MW.
Que por Decreto No 287/93 se dispuso la reorganización y privatización de HIDRONOR S.A., y se constituyeron distintas unidades de negocio con destino a generación y comercialización en bloque de energía eléctrica: 1) HIDROELECTRICA ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, 2) HIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA, 3) HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, 4) HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA y 5) HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA.
Que la HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A. incluye a la central hidroeléctrica El Chocón (1200 MW), y a la central hidroeléctrica Arroyito (120 MW).
Que las unidades de negocio creadas fueron dadas en concesión a capitales privados mediante la suscripción de los respectivos Contratos de Concesión por un período de treinta (30) años, a partir de la fecha de Toma de Posesión, de acuerdo al siguiente cronograma de vencimientos:
1) HIDROELECTRICA ALICURA S.A., vencimiento del Contrato, 11 de agosto de 2023.
2) HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A., vencimiento del Contrato, 11 de agosto de 2023.
3) HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S.A., vencimiento del Contrato, 11 de agosto de 2023.
4) HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A., vencimiento del Contrato, 29 de diciembre de 2023.
5) HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A., vencimiento del Contrato, 30 de agosto de 2029.
Que todas las Concesiones citadas precedentemente deben revertir al Estado Nacional en los términos, condiciones, plazos, y con las prerrogativas establecidas en el CAPITULO VIII – EXTINCION DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO y en el CAPITULO XIX – TRANSFERENCIA DE BIENES AL CONCEDENTE Y PERIODO DE TRANSICION.
Que según lo dispuesto en los respectivos contratos de concesión de manera análoga se establece la finalización de las concesiones a los 30 años, que en la mayoría de los casos señalados corresponde a las 0 hora del día 12 de agosto del corriente año.
Que a partir de ese momento cesan de pleno derecho esos contratos de concesión y la titularidad de los bienes y de su operación y mantenimiento revierte automáticamente al Estado Nacional, sin necesidad de disposición alguna de orden administrativo por parte de éste, salvo las que correspondan por su responsabilidad estatal de avisar al concesionario y de la designación de veedores previstos en el contrato para el caso de optar por exigir al concesionario el mantenimiento de sus obligaciones contractuales durante el Período de Transición allí previsto.
Que el cese automático de la concesión no implica reconocimientos dinerarios de ningún tipo a los concesionarios por parte del Estado Nacional, ni derechos de ningún carácter de los contratistas salvo los que puedan surgir durante el Período de Transición por los saldos que surjan de las auditorías realizadas en ese lapso por el Estado Nacional.
Que dichas circunstancias hacen sumamente conveniente para los intereses del Estado Nacional proceder de acuerdo a las cláusulas contractuales existentes respecto de la finalización de la concesión, reafirmando su vigencia por vía del presente Decreto.
Que una eventual prórroga de la concesión por fuera de esta normativa vigente perjudicaría notablemente los intereses nacionales, permitiendo a los concesionarios en posesión de esa prórroga todo tipo de actividades societarias, como la transferencia de acciones y otras, que les autorizaría a prolongar por otras vías el proceso privatizador de estas centrales.
Que es conveniente para los intereses del Estado Nacional la recuperación del manejo y gestión de las centrales hidroeléctricas mencionadas en aras del desarrollo energético, especialmente en el carácter hidroeléctrico, y de la incidencia de su precio en el costo del MEM, entre otros beneficios para el país.
Que el Período de Transición de hasta 12 meses a partir del cese de las concesiones le permite al Estado Nacional y a las empresas concesionarias una entrega racional y cuidada de los bienes y un balance de su estado así como la conciliación de créditos o débitos que puedan existir.
Que dicho período provisorio de operación y mantenimiento por las sociedades con plazo vencido les permite a éstas y al Estado la regularización de su situación societaria respecto de la ausencia de objeto de la sociedad, al mismo tiempo que el cumplimiento de su obligación transitoria.
Que, asimismo, ese Período de Transición le permite al Estado Nacional adoptar todos los recaudos administrativos e institucionales que sean necesarios para asumir las responsabilidades que le caben a partir del 12 de Agosto.
Que han tomado intervención las áreas técnicas correspondientes de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTO JURIDICOS de la SECRETARIA DE ENERGIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA
ARTICULO 1o – Dense por finalizados los Contratos de Concesión para la operación, mantenimiento y explotación, suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y las empresas HIDROELECTRICA ALICURA S.A., HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A. y HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S.A., a partir de las cero (0,00) horas del día 12 de agosto de 2023, de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en dichos Contratos.
ARTICULO 2o – Comuníquese a HIDROELECTRICA ALICURA S.a., a HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A. y a HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S.A., a sus efectos, informándoles que a partir de las cero (0,00) horas del día 12 de agosto de 2023, deberán mantenerse a cargo de sus obligaciones contractuales en virtud de la entrada en vigencia del Período de Transición, previsto en el artículo 67.1 de los respectivos Contratos de Concesión, el que podrá extenderse por un plazo máximo de hasta doce (12) meses, a criterio del Estado Nacional.
ARTICULO 3o –Desígnase en calidad de Veedores, a XXXXXXXX, en HIDROELECTRICA ALICURA S.A., a YYYYYYYY, en HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A. y a ZZZZZZZZ, en HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S.A. respectivamente, con las atribuciones previstas en los respectivos Contratos de Concesión, quienes entrarán en funciones a partir de las cero (0,00) horas del día 12 de Agosto de 2023.
ARTICULO 4°- La Secretaría de Energía deberá proponer un programa de asunción de las responsabilidades estatales de la operación y mantenimiento de dichas centrales, designando el modelo estatal institucional de dichas tareas para ser asumido en un plazo de 90 días a partir del 12 de Agosto de 2023. Dicho modelo deberá incluir la participación provincial correspondiente, de conformidad con el derecho existente y los consensos a acordar.
ARTICUO 5°- De forma